Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0368/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 29 de agosto de 2014, cursante de fs. 103 a 108, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Miltón Barrios Fernández en representación de Guido Delgadillo Bautista contra Jimy Rudy Siles Melgar y José Eddy Mejía Montaño, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto tampoco otorgar la tutela
- De la lectura del precepto anotado se establece que si el Juez tiene la obligación de remitir el recurso
- Cabe precisar que con relación a este aspecto, el art. 10 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), dispone que en atención al principio de gratuidad, queda suprimido y eliminado todo pago por concepto de timbres, formularios y valores para la interposición de cualesquier recurso judicial en todo tipo y clase de proceso, pago por comprobantes de caja del Tesoro Judicial y cualquier otro tipo de pago que se grave a los litigantes; determinación normativa que deberá ser cumplida conforme señala la Disposición Transitoria Décima Segunda de la misma Ley, en la que determina que la supresión de valores y aranceles judiciales a favor de los litigantes, será de aplicación progresiva conforme lo determine el Tribunal Supremo de Justicia
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR