SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0368/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0368/2015-S2

Fecha: 08-Abr-2015

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Emma Villanueva Velásquez, tercera interesada, por intermedio de su abogado y de manera oral en audiencia pública de la presente acción, se adhirió al informe de los Vocales demandados, haciendo observación al plazo de interposición de la acción de amparo constitucional, que afecta el principio de inmediatez, toda vez que debió interponerse dentro de los seis meses de efectuada la notificación con la resolución considerada vulneratoria, vale decir con la notificación de la Resolución de 12 de enero de 2012, pronunciada por el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, que rechazó la apelación planteada por el accionante, y en razón de que éste no fue apelante y sólo “Eustaquio Delgadillo”, el plazo para interponer la demanda tutelar no puede ser computado a partir de la declaratoria de caducidad del recurso de casación, sino desde la denegatoria de la apelación, por lo que habiendo transcurrido superabundantemente el plazo de seis meses sin que el ahora accionante, que fue demandante en el proceso ordinario de usucapión, haya interpuesto su acción de amparo, solicitó se deniegue la tutela, citando el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y las SSCC 521/2010-R y 1438/2002-R, a efecto de que sean consideradas.