SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0368/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0368/2015-S2

Fecha: 08-Abr-2015

De la lectura del precepto anotado se establece que si el Juez tiene la obligación de remitir el recurso

              La SCP 1907/2012 de 12 de octubre con relación a la provisión de los recaudos de ley y el principio de gratuidad en la administración de justicia, señala: “…la SC 0146/2006-R de 6 de febrero sostuvo lo siguiente: '…De la lectura del precepto anotado se establece que si el Juez tiene la obligación de remitir el recurso de apelación planteado dentro del término de veinticuatro horas, se entiende que el apelante en su propio interés, deberá proveer los recaudos correspondientes hasta antes del vencimiento de dicho plazo; empero, la autoridad judicial de su parte, no podrá exigir, en cuanto a dichos recaudos, más allá de lo que sea estrictamente necesario, puesto que en observancia del principio pro actione no puede dificultar o entorpecer la viabilidad y celeridad en la tramitación de un recurso que ya fue concedido, tomando en cuenta muy especialmente la situación jurídica de la imputada, que como en el presente caso, se encuentra privada de su libertad' (…)