SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0368/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0368/2015-S2

Fecha: 08-Abr-2015

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Jimy Rudy Siles Melgar y José Eddy Mejía Montaño, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora demandados-; por informe escrito de 28 de agosto de 2014, cursante a fs. 52 y vta., manifestaron que a tiempo de emitir el Auto de 27 de septiembre de 2013, fueron claros y contundentes al señalar que, conforme el informe verbal del cursor, en sentido de que los recurrentes Iván Ernesto Vidal Rousseau en representación de Eustaquio Delgadillo Torrico y Guido Delgadillo Bautista, no corrieron los gastos de casación, dentro del plazo previsto por el art. 260 del CPC, no obstante de su legal notificación con el Auto que concedió el recurso de casación, en aplicación del art. 262 del mismo cuerpo legal, se declaró la caducidad de los recursos de casación; consiguientemente, ejecutoriado el Auto de Vista de 23 de enero de 2013, debiendo devolverse antecedentes al juzgado de origen. No existiendo irregularidad alguna y al haberse resuelto a derecho, solicitaron denegar la tutela impetrada.