SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2015-S2
Fecha: 28-Abr-2015
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 1 de septiembre 2014, cursante de fs. 380 a 383, denegó la tutela solicitada, sin costas, con los siguientes fundamentos: a) Con referencia al reclamo respecto a que el Banco Ganadero debió ser convocado como tercero interesado que a decir de los accionantes tendría legítimo interés, del análisis de la presente acción se advierte que esta entidad financiera si bien efectiviza el pago de la Boleta de Garantía a Primer Requerimiento 1304, este movimiento económico no es en detrimento de sus propios recursos o intereses, sino únicamente corresponde al traslado de los recursos de la entidad FEICOBOL y que en caso de que se ordenara la restitución de esos dineros, deben ser no de las cuentas del Banco Ganadero como tal, sino de la institución demandada SIN, por lo que no se visualiza la necesidad de convocar a la entidad financiera mencionada como tercero interesado; b) A través del informe CITE: SIN/GGCBBA/DF/INF/00126/2014, se puso a conocimiento de FEICOBOL, la ejecución de la Boleta de Garantía antes referida por parte del SIN, que fue cumplida por el Banco Ganadero con Cheque de Gerencia 18751, por el monto de Bs6 898.-; posteriormente, FEICOBOL habría introducido de manera informática al portal tributario el llenado y presentación de las “Boletas de Pago 1000”, la que determinó que se habría generado el acto positivo, que da cuenta de que la ejecución de la Boleta de Garantía en cuestión, si bien fue ordenada por el SIN, también este hecho fue advertido y consolidado por la entidad contribuyente; además de la prueba aportada, se establece que en sus actividades regulares anteriores y posteriores que constituyen espectáculos públicos eventuales, se imprimió este tipo de procedimiento, por lo que se advierte la existencia de actos consentidos; y, c) Los supuestos establecidos y la aplicación concreta del procedimiento que se contempla en el art. 92 y ss. del CTB, se tiene que acudir a los reglamentos y las resoluciones normativas de directorio, que determinan la tramitación de este tipo de casos, que de la nulidad de la determinación de oficio de la deuda tributaria y sus consecuencias, debería ser dilucidado en otra acción constitucional que considere la constitucionalidad de estos instrumentos normativos, no siendo el medio idóneo esta demanda tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2
- II.4.
- II.5
- II.7.
- II.8.
- II. 9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por otra a su nombre con poder suficiente
- acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería
- III.3.
- III.4
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo