SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2015-S2

Fecha: 28-Abr-2015

por otra a su nombre con poder suficiente

El art. 129.I de la CPE, señala que: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio de recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (las negrillas son nuestras). Por su parte el art. 52 del CPCo, en relación a la legitimación activa refiere que: “La Acción de Amparo Constitucional podrá ser interpuesta por: