Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2015-S2
Fecha: 28-Abr-2015
por otra a su nombre con poder suficiente
El art. 129.I de la CPE, señala que: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio de recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (las negrillas son nuestras). Por su parte el art. 52 del CPCo, en relación a la legitimación activa refiere que: “La Acción de Amparo Constitucional podrá ser interpuesta por:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2
- II.4.
- II.5
- II.7.
- II.8.
- II. 9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por otra a su nombre con poder suficiente
- acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería
- III.3.
- III.4
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo