SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2015-S2
Fecha: 28-Abr-2015
II.4.
II.4. En el Informe CITE: SIN/GGCBBA/DF/INF/00126/2014 Código SIF 846755, emitido por el Departamento de Fiscalización a.i. del SIN Cochabamba, en cumplimiento a la Orden de Verificación sin Determinación 3913VSD00003 del pago del impuesto del espectáculo público IV Feria de la Construcción, Arquitectura y Vivienda, se concluye que producto de la revisión, se estableció que el contribuyente FEICOBOL, con NIT 1021689022, no cumplió adecuadamente con la declaración y pago de las operaciones tributarias generadas en el espectáculo púbico “EXPO CONSTRUCCIÓN 2013”, en el periodo noviembre 2013, determinando reparos a favor del fisco, por UFV's 10 701.- (diez mil setecientos unidades de fomento a la vivienda) de equivalentes a Bs20 461.- (veinte mil cuatrocientos sesenta y uno bolivianos), importes que incluyen los correspondientes accesorios de ley; asimismo, se recomienda dar continuidad a los autos iniciales del sumario contravencional y recomendó la ejecución de la Garantía a Primer Requerimiento 1304, por el importe de la obligación tributaria de Bs6 885.- (seis mil ochocientos ochenta y ocho bolivianos), a nombre del SIN; informe notificado a FEICOBOL el 7 de febrero del mismo año, mediante cédula en su domicilio (fs. 38 a 44).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2
- II.4.
- II.5
- II.7.
- II.8.
- II. 9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por otra a su nombre con poder suficiente
- acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería
- III.3.
- III.4
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo