Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2015-S2
Fecha: 28-Abr-2015
II.7.
II.7. Según reporte impreso de consulta de datos contribuyentes, de la página del SIN, firmada por el Jefe del Departamento de Recaudación y Empadronamiento de la Gerencia GRACO Cochabamba, el contribuyente, con NIT 1021689022, ingresó al portal tributario el 12 de febrero de 2014 y procedió al llenado y consiguiente presentación de las boletas de pago Formulario 1000, con número de orden 3943166239 y 3943166199, direccionado los pagos de Bs6 870.- y Bs32.- a las declaraciones juradas, con números de orden 3042216309 y 394221616133 (fs. 254).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2
- II.4.
- II.5
- II.7.
- II.8.
- II. 9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por otra a su nombre con poder suficiente
- acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería
- III.3.
- III.4
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo