SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2015-S2
Fecha: 28-Abr-2015
III.1.
Conforme al art. 128 de la CPE, esta demanda tutelar: “…tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”. Según la disposición contenida en el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé que: “La Acción de Amparo Constitucional tiene por objeto garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”. La SCP 0002/2012 de 13 de marzo, señaló que se constituye en: “…es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc. Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2
- II.4.
- II.5
- II.7.
- II.8.
- II. 9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por otra a su nombre con poder suficiente
- acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería
- III.3.
- III.4
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo