SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2015-S3
Fecha: 08-Abr-2015
a)
Juan Coronado Camacho, Juez de Sentencia Penal del departamento de Pando, en audiencia informó lo siguiente: a) El accionante presentó memorial de cesación a la detención preventiva el 18 de agosto de 2014, el cual fue ingresado a despacho el 19 de igual mes y año, señalándose audiencia para el 20 del mismo mes y año, la que fue suspendida para el 27 de agosto de ese año, por falta de asistencia del representante del Ministerio Público; a la audiencia, de dicha fecha (27 de agosto) ni el abogado ni su cliente se hicieron presentes; y, b) En aplicación del art. 105 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se sancionó al abogado del accionante con un mes de haber, señalando audiencia para el 1 de septiembre del año citado, por lo que al haber señalado audiencia dentro de las veinticuatro horas, no existió vulneración de los derechos al debido proceso, a la defensa y la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- III.1. En cuanto a la cesación a la detención preventiva
- deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable. En ese contexto, tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad,
- III.2. Inasistencia del Ministerio Público
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR