SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2015-S3
Fecha: 08-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de agosto de 2014, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva ante el Juez de Sentencia Penal del departamento de Pando -hoy demandado-, sin que hasta la fecha de la interposición de la presente acción de libertad se hubiese llevado a cabo la misma, sin considerar la amplia jurisprudencia constitucional que señala que presentada la solicitud de audiencia debe llevarse a cabo dentro de los tres días; ello implica que a la fecha con la retardación efectuada atribuible al referido Juez ahora demandado, se está vulnerando su derecho a la libertad, en razón a que solo se debe presentar el registro domiciliario, toda vez que ya desvirtuó los peligros procesales de obstaculización y fuga, referido al trabajo y familia quedando por demostrar solo el domicilio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- III.1. En cuanto a la cesación a la detención preventiva
- deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable. En ese contexto, tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad,
- III.2. Inasistencia del Ministerio Público
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR