SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2015-S3

Fecha: 08-Abr-2015

III.1.  En cuanto a la cesación a la detención preventiva

El Código Procedimiento Penal en su art. 239, define la cesación a la detención preventiva como el instituto por el cual el imputado y su defensa solicitan el cese a la detención preventiva en razón a que los presupuestos que dieron lugar a su detención desaparecieron; debiendo acudir a la autoridad que tiene el control jurisdiccional o el juez o tribunal del juicio para solicitar la cesación de la prisión, quien deberá llevar a cabo dicha audiencia en un plazo razonable, al verse involucrado el derecho a la libertad.