SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2015-S3
Fecha: 08-Abr-2015
concedió
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 29 de agosto de 2014, cursante de fs. 18 a 19, concedió la tutela solicitada, ordenando a la autoridad demandada, proceda a señalar fecha y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva, en base a los siguientes argumentos: 1) Se evidencia la vulneración al principio de celeridad que deriva en una afectación al derecho a la libertad personal del accionante por parte del Juez demandado; y, 2) Al no haberse dado cumplimiento a lo previsto por la jurisprudencia constitucional, la autoridad demandada vulneró el derecho del accionante a una justicia pronta y oportuna, a ser escuchado en audiencia y que pueda obtener su libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- III.1. En cuanto a la cesación a la detención preventiva
- deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable. En ese contexto, tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad,
- III.2. Inasistencia del Ministerio Público
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR