Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2015-S3
Fecha: 08-Abr-2015
II.3.
II.3. El 27 de agosto de 2014, instalada la audiencia de juicio oral, se constató que los acusados se encontraban sin abogados, razón por la cual se suspende la audiencia para el 1 de septiembre de 2014, a su vez se multa al abogado de la defensa por su falta de concurrencia, y concluye manifestando que “…la solicitud de Cesación a la Detención Preventiva se resolverá en audiencia Supra mencionada” (sic.) (fs. 15 vta.)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- III.1. En cuanto a la cesación a la detención preventiva
- deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable. En ese contexto, tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad,
- III.2. Inasistencia del Ministerio Público
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR