SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0375/2015-S2
Fecha: 15-Abr-2015
1)
Viviana Patricia Gonzales Rioja, Jueza Décima Quinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito de 2 de octubre de 2014, cursante de fs. 18 a 19 vta., señaló que: 1) El 20 de agosto de ese año, Kenia Carola Varani Mojica, presentó memorial adjuntando apersonamiento ante la Fiscalía y solicitando dejar sin efecto mandamiento de aprehensión y señalamiento de audiencia para prestar declaración informativa; la suscrita Jueza, por decreto de igual día, mes y año, ordenó la notificación al representante del Ministerio Público, pero no se practicó; 2) El 22 del mismo mes y año, ésta reiteró su solicitud, en dicha oportunidad se le responde que se esté a decreto de 20 del mes y año ya referidos; 3) El 26 del mes y año antes mencionados, presentó nuevo memorial, formulando incidente de defectos absolutos, solicitando nuevamente que se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión por robo; conforme al art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el 27 de agosto de 2014, se notificó a Elizabeth Yi Cha, Fiscal de Materia asignada al caso; en el mismo día, mes y año, Kenia Carola Varani Mojica, presentó memorial pidiendo se dicte resolución; por decreto de 28 de similar mes y año, ordenó se oficie al Ministerio Público para que remita el cuaderno de investigación y dictar resolución; 4) El 1 de septiembre del mismo año, la Fiscal de Materia, respondió al incidente; el 3 de ese mes y año, decretó ordenando nuevamente la remisión del cuaderno de investigación; se libró oficio 522 de solicitud de remisión del cuaderno de investigación o fotocopias legalizadas, el que fue recibido el 20 de agosto del año referido, por Dalcy Justiniano Aguilar, funcionaria del Ministerio Público; 5) El 10 de septiembre del año mencionado, el Ministerio Público amplía denuncia en contra de Kenia Carola Varani Mojica, por la presunta comisión del delito de conducta antieconómica; 6) El 26 de idéntico mes y año, a horas 17:25, la Fiscal de Materia, remite el cuaderno de investigación en fotocopias legalizadas; el mismo día por determinación de la Jueza Tercera Disciplinaria, fue suspendida del cargo, por un periodo de cinco días, éste que fue corregido y ampliado por Presidencia y que comprendió del 26 de septiembre al 2 de octubre del año ya señalado, que durante su suspensión, la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, asumió la suplencia temporal; y, 7) Al haberse remitido las fotocopias legalizadas del cuaderno de investigación el 26 de septiembre del año antes indicado, encontrándose suspendida desde ese día, le correspondía a la Jueza suplente legal, la resolución del incidente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.3. la acción de libertad o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo