SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0375/2015-S2
Fecha: 15-Abr-2015
II.5.
II.5. El informe de 2 de octubre de 2014, de la Jueza Décima Quinta de Instrucción en lo Penal del departamento antes mencionado, en la que estableció una relación cronológica de la tramitación del proceso. También informó: que el 1 de septiembre de 2014, Elizabeth Yi Cha, Fiscal de Materia, respondió al incidente en tiempo hábil, que el 3 de similar mes y año, nuevamente se ordenó la remisión del cuaderno de investigación; que el 10 de septiembre de ese año se ofició a la Fiscal referida, para que remita el cuaderno de investigación, remisión que se produjo recién el 26 del mes y año señalados. Además; explicó que se encontraba suspendida de sus funciones desde el 26 de septiembre hasta el 2 de octubre de 2014, periodo en el cual, la Jueza en suplencia legal debió ser quien resuelva el incidente (fs. 18 a 19).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.3. la acción de libertad o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo