SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0375/2015-S2
Fecha: 15-Abr-2015
III.2. El principio de celeridad en la administración de justicia
La citada SCP 0019/2015 sobre el principio de celeridad desarrollo el siguiente fundamento: “El art. 178.I de la CPE, establece que: 'La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad…'.
De donde se puede establecer que, la administración de justicia debe ser rápida y eficaz, tanto en lo que se refiere a la tramitación de las causas como en la resolución de las mismas, toda vez que las personas que intervienen en los procesos, esperan una definición oportuna de su situación jurídica, máxime si de por medio se encuentra comprometido su derecho fundamental a la libertad.
Al respecto, la jurisprudencia constitucional mediante la SCP 0071/2012 de 12 de abril, ha señalado que: 'La jurisprudencia constitucional al referirse al principio de celeridad y con relación a los administradores de justicia, estableció que este principio: «…impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente'. Así, las SSCC 0758/2000-R-, 1070/2001-R y 0105/2003-R entre otras»'.
En armonía con el texto constitucional, la Ley del Órgano Judicial, en su art. 3, establece los principios sobre los cuales se sustenta, destacando el numeral 7 el principio de celeridad en los siguientes términos: 'Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia'. En correspondencia al mismo, es pertinente mencionar la prohibición establecida por el art. 128 de la citada ley, que señala: 'I. Se incurrirá en demora culpable por dictar resoluciones en los procesos fuera de los plazos fijados por la ley. Igualmente importará demora culpable el uso impropio y reiterado de providencias de sustanciación como traslado, vista fiscal, informe y otras, fuera de los casos señalados en las leyes procesales, bajo responsabilidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.3. la acción de libertad o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo