SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0375/2015-S2
Fecha: 15-Abr-2015
concedió
El Juez Quinto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 07/2014 de 2 de octubre, cursante de fs. 26 a 30, concedió la acción de libertad y dispuso que la Jueza recurrida dicte resolución en el plazo de cuarenta y ocho horas, en base al lineamiento expuesto; fundamentando su fallo en los siguientes extremos: i) La finalidad de una aprehensión librada por el Juez o el Fiscal, es conducirlo ante la autoridad que requiere su presencia, pero cuando se apersona ante la autoridad requirente, conforme al art. 223 del CPP, el mandamiento queda sin efecto y la autoridad debe manifestarse, caso contrario el imputado puede recurrir al Juez Contralor de garantías; y, ii) Cuando se trata de peticiones que estén vinculadas al derecho a la libertad, el Juez debe actuar de manera diligente y de acuerdo a los plazos, con el propósito de precautelar éste derecho, caso contrario, actúa de manera negligente e indebida, dando lugar a una persecución ilegal; como ocurre en el presente caso, ya que la Jueza contralora de garantías, desde el 20 de agosto de 2014, no se pronunció sobre las peticiones de la imputada, afectando su derecho a la libertad, por tratarse de la validez de un mandamiento de aprehensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.3. la acción de libertad o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo