SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0375/2015-S2
Fecha: 15-Abr-2015
II.3.
II.3. Kenia Carola Varani Mojica, por memorial de 22 de agosto de 2014, bajo argumentos idénticos del escrito de 19 de ese mes y año, reiteró su petición a la Jueza antes mencionada (fs. 43); que mereció el decreto de 22 de igual mes y año, donde la demandada dispuso “…estese a decreto de fecha 20 de agosto” (fs. 44). Ese día y con los mismos argumentos; también formuló incidente de defectos procesales absolutos para dejar sin efecto el mandamiento señalado (fs. 45 a 46 vta.); en respuesta, la jueza -demandada-, mediante decreto de 25 de similar mes y año, dispuso el traslado al representante del Ministerio Público para que conteste en un plazo de tres días, conforme el art. 314 del CPP (fs. 47).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.3. la acción de libertad o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo