SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2015-S1

Fecha: 21-Abr-2015

1)

Las accionantes ratificaron el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional, ampliando la misma manifestaron que: 1) A raíz de la denuncia realizada el 25 de mayo de 2012, por Edith Cabello Silvera, les fue iniciado procesos administrativos, por presuntamente haber realizado abusos y maltratos a los miembros del Comité Electoral, entorpeciendo el acto eleccionario; 2) El informe 05/2013, emitido por el abogado Abraham Cruz asesor legal de la Cooperativa, señaló que se habría violado el principio de concentración, que los procesos no debieron llevarse a cabo, que uno de los miembros fue elegido ilegalmente y que los procesos son nulos, asimismo refirió que se debió hacer una auditoria externa; 3) El informe 06/2013, refirió que el incumplimiento de la norma puede dar lugar a la nulidad de los actos procesales; y, finalmente 4) El informe 08/2013, refirió que el Tribunal de Honor no tenía competencia para sancionar a los socios y debieron aplicar el Código de Ética.

Las accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al juez natural, al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia, a la libertad de reunión y asociación, a expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones, a una resolución motivada y fundamentada, toda vez que: 1) Los miembros del Tribunal de Honor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta Catedral de Tarija Ltda., les iniciaron procesos administrativos, sin señalarles cuales fueron las infracciones cometidas, emitiendo Sentencias sancionatorias, sin que dicha sanción se encuentre descrita en el Reglamento; y, 2) Asimismo, la Asamblea de Socios de 31 de marzo de 2014, ratificó la sentencia de primera instancia, sin fundamento legal alguno.