SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
denegó
La Sala Civil y Comercial Primera de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 13/2014 de 30 de septiembre, cursante de fs. 228 a 232 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) De la argumentación de las partes, en la audiencia se observó la falta de legitimación pasiva, si bien es cierto que el Tribunal de garantías antes de admitir la demanda debe ver si se cumplieron los requisitos; empero, no se puede soslayar que no fueron demandados todos los sujetos involucrados, porque no puede imponerse a cumplir un determinado acto, a quien no ha sido demandado; b) La legitimación pasiva debe estar clara y conforme reza el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), de los antecedentes se observó que se demandó a Freddy López Montero, Eduardo Auza Raya, Freddy Zeballos Rojas y Jaime Antonio Navarro Rivera, el primero en su condición de Presidente del Consejo de Administración y los demás como miembros del Tribunal de Honor; y, c) La Asamblea Ordinaria fue presidida por Edwin Collarani, conforme el acta de 31 de marzo de 2014, en la misma debió analizarse y resolverse las apelaciones de las accionantes, consecuentemente se denota que la legitimación pasiva no estuvo completa y la SCP 0936/2014 señala que al no estar completa la legitimación pasiva, debe declararse improcedente y denegarse la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Flexibilización de las reglas de la legitimación pasiva respecto a instancias de dirección vacantes, en entidades públicas o privadas
- III.4. Sobre el derecho al debido proceso
- a través de la jurisprudencia constitucional se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; el principio del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- III.4.1. Del derecho a la defensa
- exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido;
- La jurisprudencia constitucional ha establecido, que la garantía del debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones,
- no sólo es exigible a nivel judicial, sino también es de obligatorio cumplimiento por toda autoridad que ejerza funciones de carácter jurisdiccional en sede administrativa.
- La motivación de las resoluciones administrativas, es un deber ineludible del tribunal o autoridad de segunda instancia, que por delegación se le asigna la tarea de enmendar, cuando correspondiere las vulneraciones de derechos surgidas en el tribunal o autoridad de origen. La motivación de las resoluciones debe ser comprensible, puntual, concreta y en todos los casos lógica, incluyendo el análisis de todos los aspectos relacionados al asunto principal y de aquellos otros derivados del eje central en cuestión (mínima petita)
- III.6. Relevancia constitucional
- III.7. Análisis del caso concreto
- a) Con relación a los miembros del Tribunal de Honor
- b) Respecto a los miembros del Consejo de Administración
- REVOCAR