SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2015-S1

Fecha: 21-Abr-2015

denegó

La Sala Civil y Comercial Primera de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 13/2014 de 30 de septiembre, cursante de fs. 228 a 232 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) De la argumentación de las partes, en la audiencia se observó la falta de legitimación pasiva, si bien es cierto que el Tribunal de garantías antes de admitir la demanda debe ver si se cumplieron los requisitos; empero, no se puede soslayar que no fueron demandados todos los sujetos involucrados, porque no puede imponerse a cumplir un determinado acto, a quien no ha sido demandado; b) La legitimación pasiva debe estar clara y conforme reza el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), de los antecedentes se observó que se demandó a Freddy López Montero, Eduardo Auza Raya, Freddy Zeballos Rojas y Jaime Antonio Navarro Rivera, el primero en su condición de Presidente del Consejo de Administración y los demás como miembros del Tribunal de Honor; y, c) La Asamblea Ordinaria fue presidida por Edwin Collarani, conforme el acta de 31 de marzo de 2014, en la misma debió analizarse y resolverse las apelaciones de las accionantes, consecuentemente se denota que la legitimación pasiva no estuvo completa y la SCP 0936/2014 señala que al no estar completa la legitimación pasiva, debe declararse improcedente  y denegarse la tutela.