SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2015-S1

Fecha: 21-Abr-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como socias de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta Catedral de Tarija Ltda., se vieron sorprendidas con un injusto e irregular proceso administrativo realizado en su contra por el Tribunal de Honor de dicha institución, tribunal que fue elegido en Asamblea Extraordinaria, siendo que el Reglamento de dicho Tribunal prescribe que la elección de los miembros debe realizarse en Asamblea Ordinaria de Socios, la cual se lleva una vez al año en el mes de marzo.

Se les inició procesos sin tener competencia, ya que según el Reglamento del Tribunal de Honor vigente al momento de los supuestos hechos, el mismo sólo regía para procesar a los Consejeros de Administración, Vigilancia y miembros de Comités y Comisiones de la Cooperativa y no así para iniciar procesos contra los socios.

Los miembros del Tribunal de Honor, no indicaron qué hechos antijurídicos hubieran cometido y contra quienes, aperturando procesos administrativos después de un año y medio de  realizadas las elecciones del 2012, donde supuestamente habrían ocurrido los hechos; el 18 de junio de 2013, Selfa Llanos Pereira, fue notificada con la Resolución 6/2013 de 22 de junio, interponiendo contra dicha Resolución, la excepción de incompetencia, oscuridad e imprecisión de la denuncia, asimismo opuso excepción de prescripción, ya que la infracción administrativa tiene un plazo para denunciarse y un plazo para ser tramitado.

El Tribunal de Honor, resolvió las excepciones con argumentos fuera de lugar y sin ninguna base jurídica, no aperturaron el término de prueba de diez días conformé establece el art. 27 del Reglamento, emitiendo Sentencia el 5 de julio de 2013, sin haber realizado audiencia de ratificación de denuncia y menos recibir prueba de cargo con la cual sustentar su decisión, sancionándola con dos años de suspensión temporal de asistencia a las Asambleas Generales, Ordinarias o Extraordinarias y poder participar de los actos eleccionarios para la renovación de los respectivos Consejos, sanción arbitraria e inventada, puesto que ni en el Reglamento de la Cooperativa ni en el Reglamento del Tribunal de Honor estaba establecida esa sanción, oponiendo apelación contra dicha determinación que debió ser resuelta en la asamblea de socios.

Magali Zaida Calderón Maldonado, fue notificada el 27 de septiembre de 2013, con el Auto de apertura de proceso administrativo interno, convocándola a presentar su declaración para el 28 del mencionado mes y año, sin darle un tiempo prudencial para asumir defensa, además de no indicarle qué falta cometió o que artículo del reglamentó habría infringido, afectando el debido proceso y su derecho a la defensa.

El 15 de octubre de 2013, fue notificada con la Sentencia de 8 de similar mes y año, declarándola culpable de faltas graves, sin una debida fundamentación sancionándola con tres años de suspensión temporal de asistencia a las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias y poder participar de los actos eleccionarios para la renovación de los respectivos Consejos, sanción que no se encuentra descrita en el Reglamento del Tribunal de Honor, por consiguiente resulta arbitraria y nula, oponiendo apelación contra dicha sentencia que debió ser resuelta por la Asamblea General de Socios.