SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2015-S1

Fecha: 21-Abr-2015

i)

En audiencia Jaime Antonio Navarro Rivera a través de su abogado, manifestó que: i) La denuncia de las accionantes, se refiere a vicios de nulidad en el procedimiento, nulidad por falta de motivación, no se abrió el plazo de prueba y que la resolución final no es fundamentada, en ese sentido la acción de amparo constitucional, no es la vía idónea para plantear dichas vulneraciones; y, ii) No se cumplió con el principio de subsidiariedad y el Tribunal de garantías, no puede ingresar a valorar la prueba.

Asimismo Eduardo Auza Raya, a través de su abogado, señaló que el Tribunal de garantías no puede ingresar a analizar la presente acción tutelar, ya que la legitimación pasiva no está completa, puesto que la Asamblea de Socios de 31 de marzo de 2014, fue presidida por Edwin Collarani quien no fue demando, conforme señala la SCP 0936/2014.