SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2015-S1

Fecha: 21-Abr-2015

b)  Respecto a los miembros del Consejo de Administración

Sobre el particular, cabe señalar que la Asamblea de Socios, es la instancia superior que conoce y resuelve las apelaciones planteadas dentro los procesos instaurados por el Tribunal de Honor, en ese contexto se establece que la Asamblea de Socios de 31 de marzo de 2014, donde se tenía que resolver la apelación interpuesta por las accionantes, ratificó la Resolución Final emitida por el Tribunal de Honor, aprobando dicha ratificación con la aprobación de los socios presentes sin que mencionada instancia, fundamente su decisión tal cual correspondía, al ser una segunda instancia; en ese contexto, según se estableció en el Fundamento Jurídico III.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la garantía del debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió, de lo que se colige que los miembros del directorio del Consejo de Administración que llevaron adelante la Asamblea de Socios, vulneraron el debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas en segunda instancia, por lo precedentemente señalado corresponde conceder la tutela.