SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
III.7. Análisis del caso concreto
En la presente acción tutelar las accionantes denunciaron la vulneración de sus derechos, al juez natural, al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia, a la libertad de reunión y asociación, a expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones, a una resolución motivada y fundamentada, cometida por los miembros del Tribunal de Honor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta Catedral de Tarija Ltda., quienes les iniciaron procesos administrativos, sin consignar cuales fueron las faltas cometidas, no les dieron la oportunidad de presentar sus descargos, emitiendo Sentencias sancionatorias, sin que dicha sanción se encuentre definida en el Reglamento de la cooperativa; así también, la Asamblea de Socios realizada el 31 de marzo de 2014, ratificó la sentencia de primera instancia, sin fundamento legal alguno.
Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, cabe realizar algunas puntualizaciones previas, tal como se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, no se puede dejar de lado el control constitucional y precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales, bajo el pretexto de no haberse demandado al presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta Catedral de Tarija Ltda., siendo un ente colegiado y la demanda fue dirigida contra miembros de dicha cooperativa, consecuentemente se tiene que realizar la flexibilización con respecto a la legitimación pasiva, determinándose que cuando exista una clara vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales y se cometa un error en cuanto a la identificación del demandado, siendo que la demanda fue dirigida contra un ente colegiado público o privado, no se puede denegar la tutela por falta de legitimación, por lo que corresponde ingresar al fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Flexibilización de las reglas de la legitimación pasiva respecto a instancias de dirección vacantes, en entidades públicas o privadas
- III.4. Sobre el derecho al debido proceso
- a través de la jurisprudencia constitucional se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; el principio del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- III.4.1. Del derecho a la defensa
- exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido;
- La jurisprudencia constitucional ha establecido, que la garantía del debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones,
- no sólo es exigible a nivel judicial, sino también es de obligatorio cumplimiento por toda autoridad que ejerza funciones de carácter jurisdiccional en sede administrativa.
- La motivación de las resoluciones administrativas, es un deber ineludible del tribunal o autoridad de segunda instancia, que por delegación se le asigna la tarea de enmendar, cuando correspondiere las vulneraciones de derechos surgidas en el tribunal o autoridad de origen. La motivación de las resoluciones debe ser comprensible, puntual, concreta y en todos los casos lógica, incluyendo el análisis de todos los aspectos relacionados al asunto principal y de aquellos otros derivados del eje central en cuestión (mínima petita)
- III.6. Relevancia constitucional
- III.7. Análisis del caso concreto
- a) Con relación a los miembros del Tribunal de Honor
- b) Respecto a los miembros del Consejo de Administración
- REVOCAR