SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2015-S1

Fecha: 21-Abr-2015

II.12.

II.12.  El 28 de noviembre de 2013, Abraham Cruz Mamani, asesor legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta Catedral de Tarija Ltda., presentó informe al Consejo de Administración sobre las observaciones a riesgo de liquides y otros, realizadas por la ASFI; en su parte relevante al caso menciona, respecto a la Observación 10.- que: “Actualmente se tiene en vigencia el Reglamento del Tribunal de Honor, que fue elaborado el 08/05/2011 y aprobado en Asamblea Ordinaria de Socios del 29/03/2012. Por los motivos explicados el reglamento del Tribunal de Honor del 2011 no tiene competencia para sancionar a los socios de base con dicha norma se lo realiza con el Código de Ética”; Observación 13.- “La falta de remisión de los procesos a la ASFI por el Tribunal de Honor es un incumplimiento a la norma”; Observación 14.- “Este numeral está cumpliendo el PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN, fue incorporado para garantizar la defensa y acumulación de las pruebas y para evitar gastos a la Cooperativa. En mi opinión no existe razón para que se haya abierto cinco procesos, porque los cinco supuestamente fueron en un solo lugar y un solo momento, donde abrían cometido posiblemente una irregularidad.- De existir sumas cobradas por cinco procesos cuando debía ser uno solo, los miembros del Tribunal de Honor deben devolver a la Cooperativa”; así también en sus conclusiones manifestó que: “Lo delicado es la conformación del Tribunal de Honor, para lo cual debe revisarse el acta y los documentos habilitantes, debe pedirse a Sistemas si el socio Freddy Zeballos a la fecha de su elección cumplía con los requisitos.- si no cumplía los requisitos o está mal conformada debe anularse los procesos hasta el vicio la antiguo.- Las sumas cobradas en exceso por cinco procesos deben ser devueltos.- Debe corregirse el Reglamento del Tribunal de Honor de manera que sea concordante con otras normas y Estatuto Orgánico” (fs. 92 a 93).