SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0378/2015-s2
Fecha: 15-Abr-2015
a)
Víctor Montoya Bedregal, Secretario Ejecutivo de la Federación Departamental de Maestros Jubilados de Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 18 a 21 vta., manifestó lo siguiente: a) La accionante con engaños y sin la existencia de una licitación o contrato logró ingresar a uno de los ambientes de la Federación de Maestros Jubilados y comenzó a “exaccionar” (sic) a todos los maestros jubilados incautos que confiaron de sobremanera en ella; b) El Congreso Departamental del Magisterio realizado en agosto de 2010, decidió emitir una convocatoria real y legal para crear el Gabinete de Fisioterapia y Kinesiología, concediéndole quince días a la accionante para que abandone los predios de la institución; c) Sin embargo, ella inició una querella criminal contra algunos miembros del Directorio de la Federación Departamental de ese entonces, misma que fue rechazada por falta de pruebas; posteriormente, inició otro proceso por despojo contra las mismas personas, cuyas acciones no concluyeron por razones que se desconocen, pero quiso sorprenderlos presentándose con un supuesto investigador para sacar fotografías del ambiente que ocupaba y donde se encontraban sus instrumentos; luego sin ninguna orden judicial, se presentó con un Notario de Fe Pública, arguyendo que levantaría un inventario; d) En agosto de 2014, mediante nota solicitó audiencia con el Directorio de la Federación de Maestros Jubilados de Cochabamba, misma que al ser aceptada, no se presentó. Sin embargo, se apersonó otro día conjuntamente su abogada, donde se le sugirió que viabilice un proceso voluntario de apertura de inmueble, ante autoridad con jurisdicción y competencia. “Pero nos sentimos sorprendidos al conocer la presente demanda de amparo constitucional y mucho más por no haber agotado las otras instancias legales”; y, e) El ambiente que ocupaba como fisioterapeuta se encuentra cerrado, desde el momento que se hicieron cargo como nuevos dirigentes, no cuentan con la llave y no saben que es lo que se encuentra en su interior.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- i)
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- III.2. Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- III.3. Sobre el derecho al trabajo
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR