SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0378/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0378/2015-s2

Fecha: 15-Abr-2015

concedió en parte

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 33/2014 de 13 de octubre de 2014, cursante de fs. 24 a 27, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que el titular de la Federación de Maestros Jubilados de Cochabamba, Víctor Montoya Bedregal, dentro del plazo de 48 horas y bajo conminatoria de ley, permita el acceso a la accionante al ambiente que ocupaba como consultorio fisioterapeuta en el edificio de la Calle Junín 266 de la ciudad de Cochabamba, a fin de posibilitar la inventariación por Notario de Fe Pública y traslado de su equipo y mobiliario a otro lugar del predio de la Federación. Sin lugar a costas. Bajo el argumento de: 1) Dentro de la problemática planteada concurren los presupuestos de activación directa de la acción por vías de hecho, por cuanto el Directorio de la Federación de Maestros Jubilados, asumiendo medidas de hecho, desconociendo y prescindiendo los mecanismos e instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico otorgan, impidieron el acceso de la accionante a su consultorio, manteniéndolo cerrado, así como prohibiéndole tener acceso a sus equipos y mobiliario, menos le han permitido retirar dichos bienes, siendo que, como admiten, logró ingresar con engaños y argucias, sin licitación ni contrato alguno y que se le exige el inicio de acciones judiciales para que acredite su personería y su título, para exigir el derecho de que se le restituyan sus costas. Consecuentemente los hechos referidos en la especie constituyen vías de hecho que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno; 2) En el sub lite, dicha acción de hecho, se halla acreditada por la carta notariada de 21 de julio de 2013, reclamando el derecho de acceso a su ambiente denunciado la retención de sus instrumentos de trabajo, anunciando que se haría presente en el lugar, el lunes 29 de julio del año citado, a retirar sus aparatos; pues lo manifestado en el informe por la parte demandada, coligiéndose que mediante actos ilegales y acciones de hecho ha sido privada la accionante, del libre y pleno ejercicio de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales y en especial del derecho al trabajo, tanto más si conforme al art. 179.7 del Código de Procedimiento Civil (CPC) refiere que: “Son bienes inembargables: Las máquinas, herramientas, instrumentos y otros objetos de trabajo indispensables al deudor para el ejercicio de su profesión u oficio y para la enseñanza de alguna ciencia, profesión, arte u oficio”; 3) El derecho al trabajo es la capacidad, potestad o facultad que tiene toda persona para acceder a una ocupación que le permita desarrollar cualquier actividad física o intelectual y mantener la misma con la finalidad de generar recursos, asegurar la subsistencia de su familia y la suya propia. En consecuencia de acuerdo a la cédula de identidad de la accionante, 2879974 Cbba., quien manifestando que la documentación profesional se encuentra en el ambiente cuyo acceso impetra, acreditó que tiene la profesión de Fisioterapeuta, por otro lado se evidencia que la parte demandada ha quebrantado su derecho al trabajo, al impedir que ésta tenga acceso libre al ambiente que fuera su consultorio, privándole así del derecho a instalar su equipo médico en otro lugar para ejercer su profesión; y, 4) Los equipos y mobiliario de la accionante, se encuentran retenidos en el ambiente ubicado en calle Junín 266 edificio de la Federación de Maestros Jubilados de Cochabamba, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada, disponiendo que la entidad demandada a través de su representante legal, le permita tener acceso libre al ambiente que ocupaba como consultorio a efecto de que proceda con la inventariación y traslado de equipo médico y mobiliario existente, a efecto que pueda ejercer su derecho al trabajo, sin que los argumentos expuestos por parte de la demandada constituya fundamentación válida para denegar la petición de la accionante