SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0378/2015-s2
Fecha: 15-Abr-2015
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso presente; la accionante alega la vulneración de su derecho al trabajo; toda vez, que la parte demandada a pesar de haber recibido notas reclamando su derecho de acceso al ambiente donde funcionaba su consultorio de fisioterapia y kinesiología, dicho pedido le fue negado, y cuando quiso proceder con el retiro y/o traslado de sus instrumentos de trabajo, tampoco le permitieron hacerlo, privándole con esas acciones de su fuente laboral, como el hecho de obtener el sustento para su familia, así como de acceder a la documentación profesional que tenía dentro de dicho ambiente.
Ahora bien, a efecto de resolver la problemática planteada; de los antecedentes adjuntos a la presente acción, se tiene que por carta notariada de 25 de julio de 2014, presentada ante el ejecutivo de la Federación de Maestros Jubilados de Cochabamba, ubicado en calle Junín 266 entre Colombia y Ecuador de la ciudad de Cochabamba, la accionante solicitó se le permita el acceso a su gabinete de fisioterapia y kinesiología; toda vez que, al prohibirle su ingreso de manera ilegal y sin fundamento alguno, se le cuartó el derecho al trabajo, por lo que comunicó que el 28 del mes y año señalado, procedería con el retiro de sus herramientas de trabajo con la presencia de un Notario de Fe Pública y posteriormente, a través de otra nota de 21 de agosto del año mencionado, instó a una reunión con el citado Directorio, con la finalidad de resolver su asunto como el acceso a su consultorio, petición que no fue respondida favorablemente.
Por otro lado, de acuerdo al informe escrito presentado por la parte demandada se colige que la ahora accionante, con engaños y argucias logró ingresar a uno de los ambientes de la Federación de Maestros Jubilados, sin la existencia de una licitación ni contrato alguno, donde comenzó a “exaccionar” a los afiliados que confiaron en ella; y como consecuencia de la realización del Congreso Departamental de dicha organización, en agosto de 2014, resolvieron concederle quince días para que desocupe dicho ambiente, aclarando además que se inició una querella criminal contra algunos miembros del Directorio de ese entonces que fue rechazada. También quiso sorprenderlos presentándose con un supuesto investigador para sacar fotografías del ambiente que ocupaba y con un Notario de Fe Pública, a objeto de levantar inventario de sus instrumentos de trabajo, arguyendo que el ambiente se encuentra cerrado con llave, desde el momento que se hicieron cargo los nuevos dirigentes.
De los antecedentes descritos y conforme a los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que en el presente caso, las medidas de hecho que fueron asumidas por el demandado, suspendiendo arbitrariamente los servicios profesionales de fisioterapia y kinesiología de la accionante, que fueron acordados con el anterior Directorio a partir de la gestión 2009, vulnerando así el derecho al trabajo de la misma, pues si acaso hubo incumplimiento del contrato o supuestamente ingresó a ocupar dichos ambientes de manera ilegal, como el hecho de exhibir su personería y título para exigir o demostrar ser dueña o propietaria de los equipos e instrumentos que se encontraban en el interior de dicho ambiente, correspondía al demandado ante dicha controversia, iniciar una demanda contra la accionante ante la autoridad jurisdiccional para que conforme a las normas legales disponga el desalojo de dicho inmueble, como el retiro de sus instrumentos de trabajo; y de ninguna manera sean estos retenidos de forma unilateral por los propietarios del inmueble, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto, como es la intención de licitar el ambiente que se estaba ocupando. Por lo cual, no se justifica de ninguna manera que el demandado hubiera asumido actos de hecho como el privar derechos fundamentales para presionar la desocupación del ambiente arrendado; situación que amerita conceder en parte la tutela solicitada a través de la presente acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- i)
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- III.2. Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- III.3. Sobre el derecho al trabajo
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR