SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0378/2015-s2
Fecha: 15-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En 2009, instaló su consultorio de Fisioterapia y Kinesiología ante el ofrecimiento de la Federación Departamental de Maestros Jubilados de Cochabamba, trasladando todo su equipo médico compuesto por camillas, gradillas, escaleras a desnivel, barras de living, infrarrojos de pedestal, mesas desplazables, bicicleta estacionaria entre otros. Siendo así, que comenzó con la atención a los afiliados de dicha institución, cobrándoles el 50 % menos de lo normal, hasta que se procedió con el cambio de Directorio y se le comunicó la intención de licitar el ambiente que estaba ocupando y a pesar de haberse presentado a la misma, éstas fueron declaradas desiertas.
A consecuencia de ello, sus actividades laborales fueron paralizadas y a pesar de que durante la gestión 2013, intentó arreglar su situación no pudo lograrlo; por lo que, urgida se seguir trabajando, en mayo del 2014, intentó reabrir su consultorio, pero se le privó el derecho de acceso a dichos ambientes, supuestamente por órdenes del actual ejecutivo de la Federación de Maestros Jubilados; sin embargo, nunca se le notificó de manera formal con algún tipo de nota en ese sentido.
El 21 de julio de 2014, remitió carta notarial ante las autoridades sindicales reclamando su derecho de acceso al ambiente y denunciando la retención de sus instrumentos y equipos de trabajo, anunció que el 28 de ese mes y año, se haría presente con el objeto de retirar sus pertenencias, pero en la fecha señalada, se le negó el acceso, aduciendo que debía sostener una reunión con el Directorio de la Federación y a pesar de haber enviado una carta el 21 de agosto de ese año, este encuentro no próspero ni se contestó la referida nota.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- i)
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- III.2. Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- III.3. Sobre el derecho al trabajo
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR