SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0378/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0378/2015-s2

Fecha: 15-Abr-2015

III.3.  Sobre el derecho al trabajo

La Constitución Política del Estado en su art. 46.I señala que: “Toda persona tiene derecho: I. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna”.

En ese orden, el derecho al trabajo establecido dentro de los denominados derechos sociales configurados en la citada Ley Fundamental, asegura para el trabajador y su familia una existencia digna, es decir, proporciona el sustento diario vinculado con las necesidades básicas de alimentación, salud y la propia existencia del ser humano, por consiguiente, con el derecho a la vida.