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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0378/2015-s2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0378/2015-s2

    Fecha: 15-Abr-2015

    II.1.

    II.1.  El 25 de julio de 2014, mediante carta notarial presentada al Ejecutivo Departamental de la Federación de Maestros Jubilados, ubicado en Calle Junín 266 entre Calles Colombia y Ecuador de Cochabamba, María Eugenia Cazón Maldonado, con cédula de identidad 2879974 Cbba., solicitó se le permita el acceso a su gabinete de Fisioterapia y Kinesiología (fs. 3 y vta.).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3.Petitorio
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • a)
    • concedió en parte
    • II.1.
    • i)
    • III.1.
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
    • III.2.  Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
    • III.3.  Sobre el derecho al trabajo
    • la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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