Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0378/2015-s2
Fecha: 15-Abr-2015
I.1.3.Petitorio
Solicita se le conceda la tutela y se ordene a la parte demandada abrir en el día, las instalaciones de su consultorio, ubicado en el inmueble de la Federación de Maestros Jubilados de Cochabamba y se le permita el acceso a sus instrumentos de trabajo. Se condene al pago de honorarios del abogado de acuerdo al arancel del Colegio Departamental de Abogados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- i)
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- III.2. Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- III.3. Sobre el derecho al trabajo
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR