Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0378/2015-s2
Fecha: 15-Abr-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado a tiempo de ratificar in extenso el contenido del memorial de amparo constitucional, en audiencia al ser interrogado por el Tribunal de garantías, señaló que se le negó el acceso a su consultorio desde abril de 2014, y que ella no pagaba alquiler de acuerdo al convenio suscrito por intercambio de servicios, pero sólo existió contrato verbal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- i)
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- III.2. Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- III.3. Sobre el derecho al trabajo
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR