SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
concede
El Juez Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 20/14 de 26 de marzo de 2014, cursante de fs. 33 a 34 y vta., concede la tutela solicitada, disponiendo se remita las actuaciones al Tribunal de alzada, y sea en el plazo de veinticuatro horas, fallo que fue emitido bajo los siguientes fundamentos: 1) Señala que la jurisprudencia constitucional se ha manifestado con relación a la situación jurídica del imputado, respecto a la remisión de los antecedentes al Tribunal ad quem, debiendo darse cumplimiento a lo previsto en el art. 251 del CPP; el cual establece el plazo de remisión de las apelaciones contra las medidas cautelares; 2) Con relación a las apelaciones de medidas cautelares, frente a las situaciones como las recargadas funciones, la falta de personal, así como exigencia de recaudos; la jurisprudencia ha establecido que dicha exigencia vulnera el principio de celeridad y gratuidad, provocando delación en la remisión de los antecedentes al tribunal de alzada; y, 3) Por otro lado, menciona la existencia de dos acciones de libertad formuladas por el accionante, una de ellas el 21 de marzo del 2014, que fue conocida por el Juzgado Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, que concedió la tutela disponiendo se remita el cuaderno procesal en el plazo de veinticuatro horas; y, la otra referente al presente recurso de acción de libertad, similares al presente caso, el cual ya fue resuelto y luego se formula otra demanda tutelar, por el mismo sujeto y contra igual autoridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- III.
- Fragmento 13
- III.3. Recaudos de ley y el principio de gratuidad en la administración de justicia
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR