SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2015-S2

Fecha: 08-Abr-2015

Fragmento 13

         De la previsión contenida en la norma penal adjetiva penal, su art. 251, no prevé explícitamente que deban cumplirse ciertas formalidades para elevar la apelación al  Tribunal ad quem; en ese orden, se establece que el juez tiene la obligación de remitir el recurso de apelación planteado dentro del término de veinticuatro horas, quien deberá de tramitarla con la mayor celeridad posible con la finalidad de no incurrir en demora o dilación indebida.