Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
Fragmento 13
De la previsión contenida en la norma penal adjetiva penal, su art. 251, no prevé explícitamente que deban cumplirse ciertas formalidades para elevar la apelación al Tribunal ad quem; en ese orden, se establece que el juez tiene la obligación de remitir el recurso de apelación planteado dentro del término de veinticuatro horas, quien deberá de tramitarla con la mayor celeridad posible con la finalidad de no incurrir en demora o dilación indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- III.
- Fragmento 13
- III.3. Recaudos de ley y el principio de gratuidad en la administración de justicia
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR