Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
II.1.
II.1. El 5 de febrero del 2014, se llevó a cabo la audiencia de fundamentación de aplicación de medidas cautelares, a cargo del Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, quien dispone la detención preventiva del accionante, que formula de apelación incidental contra la medida excepcional impuesta, de conformidad al art. 251 del CPP., interpone el recurso de manera oral y en la misma audiencia, procediendo al autoridad demanda a conceder el recurso y establece una conminatoria de proporcionar las copias de rigor, caso contrario se tendría por desestimada la apelación planteada (fs. 14 a 25 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- III.
- Fragmento 13
- III.3. Recaudos de ley y el principio de gratuidad en la administración de justicia
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR