Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
II.2.
II.2. El 17 de febrero del 2014, el Juez demandado, solicita informe a la Secretaria del Juzgado a su cargo, sobre la remisión de actuados al Tribunal de alzada, señalando que hay una apelación pendiente planteada en audiencia de medidas cautelares; asimismo refiere que el 12 de febrero del 2014, ordenó la remisión de los actuados en el día bajo alternativa de poner en conocimiento de la autoridad administrativa (fs. 30).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- III.
- Fragmento 13
- III.3. Recaudos de ley y el principio de gratuidad en la administración de justicia
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR