Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
II.5.
II.5. Por otro lado el representante del accionante, interpone acción de libertad el 25 de marzo del 2014, denunciando que formuló un recurso de apelación incidental en audiencia de aplicación de medidas cautelares, de conformidad al art. 251 del CPP; y, que la autoridad el demandada no procedió a la remisión de los antecedentes al Tribunal de alzada, bajo el argumento de no haberse proveído los recaudos necesarios para conforma el expediente y pueda ser remitos al superior en grado (fs. 2 a 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- III.
- Fragmento 13
- III.3. Recaudos de ley y el principio de gratuidad en la administración de justicia
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR