SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
1)
Indira Paola Rivas Vargas, Jueza Tercera de Partido Mixta y de Sentencia Penal de Montero del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito cursante a fs. 51 y vta., en el cual manifestó lo siguiente: 1) Los argumentos esgrimidos por la parte accionante referidos a una supuesta vulneración de derechos y garantías por la no remisión de una solicitud de complementación y enmienda al Auto Supremo 134/2014 dictado por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, no cumple con los requisitos formales, en razón a que dicha solicitud está regida por plazos y debería ser dirigida al Tribunal correspondiente; 2) En el presente caso la resolución fue dictada en la ciudad de Sucre, lugar donde debió agotarse la instancia de complementación y enmienda y no se lo hizo, se constató que cursan notificaciones a las partes con dicho Auto Supremo y ahora se pretende que una Jueza de rango inferior a dicho Tribunal se manifieste sobre un fallo ejecutoriado, cuando lo único que queda es cumplir con el fallo dictado por lo que no correspondía la remisión o devolución del expediente por no adecuarse a la mencionada figura a derecho; 3) Ante el proveído de 27 de agosto de 2014 se interpuso un recurso de reposición y resuelto el mismo se dictó el Auto de 2 de septiembre del mismo año, el cual deberá ser remitido ante la Sala Penal de la “Capital” para resolver la apelación del mismo, acto procesal que no se ha hecho, por lo cual no se han agotado todas las instancias para que proceda el referido recurso; y, 4) Las accionantes debieron agotar los mecanismos que la ley franquea y al no existir ninguna vulneración de derechos solicita se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho de petición, invocado como vulnerado
- que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable; y, d
- Con relación al segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente, se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aun cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia,
- III.3. Naturaleza de la aclaración, complementación y enmienda
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR