SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
III.4. Análisis del caso concreto
De la revisión de la demanda y su petitorio, se tiene que las accionantes, estiman vulnerados sus derechos a la petición y al debido proceso puesto que en el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de despojo, perturbación de posesión y daño simple, haciendo uso de los recursos que la ley les otorga presentaron en última instancia recurso de casación, el cual culminó con el Auto Supremo 134/2014 emitido por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue declarado inadmisible, por lo que mediante escrito dirigido a la Jueza hoy demandada solicitaron complementación y enmienda; empero, por providencia de 27 de agosto de 2014, señaló que no le corresponde pronunciarse sobre la petición de confirmar al art. “420 de la Ley 1970”, debido a lo cual plantearon recurso de reposición contra dicha providencia, pero recibieron como respuesta del Auto de 2 de septiembre de ese año, donde se mantiene en los argumentos expuestos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho de petición, invocado como vulnerado
- que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable; y, d
- Con relación al segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente, se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aun cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia,
- III.3. Naturaleza de la aclaración, complementación y enmienda
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR