SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2015-S1

Fecha: 21-Abr-2015

denegó

El Juez Cuarto de Partido Mixto y Sentencia Penal de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 1/2014 de 1 de octubre, cursante de fs. 54 a 57 vta., denegó la tutela solicitada; sin embargo dispuso como medida cautelar que el desapoderamiento del inmueble objeto de la litis no sea ejecutado mientras el Tribunal Constitucional Plurinacional no resuelva la revisión de la Resolución señala, todo en base al siguiente fundamento: i) Este medio de defensa instituido en el art 128 de la CPE, tiene por objeto restablecer los derechos fundamentales reconocidos que fueren conculcados por actos ilegales u omisiones indebidas de servidores públicos o personas individuales o colectivas, que los restrinjan o amenacen restringir o suprimir; ii) En este caso por el memorial de solicitud de complementación y enmienda de 25 de agosto de 2014, se evidencia que el mismo ha sido dirigida ante el “JUEZ TERCERO DE PARTIDO MIXTO Y SENTENCIA DE MONTERO”, cuyo cargo de recepción data de 26 de ese mes y año; sin embargo, la petición realizada es contra el Auto Supremo 134/2014 dictado por la Sala Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia que declara inadmisible el recurso de casación interpuesto; iii) Este memorial complementación y enmienda debió ser directamente presentado ante la autoridad que pronuncio el Auto cuestionado; es decir, ante la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia y dentro del plazo previsto por el art.125 parte in fine del CPP, que señala como plazo dentro de las veinticuatro horas de notificados con el citado Auto; iv) De la revisión del expediente se advierte que no se ha presentado en forma correcta dicho memorial de explicación, complementación y enmienda, vale decir, ante la autoridad que pronunció y no así ante el inferior en grado como ocurrió en el presente caso, al margen de haber planteado en forma extemporánea; v) La providencia dictada por la Jueza Tercera de Partido Mixta y Sentencia Penal de Montero, al haber pronunciado resolución respecto al memorial de explicación, complementación y enmienda dirigida a su autoridad no ha usurpado ninguna función, ya que simplemente ha dado una respuesta oportuna a la petición; y, vi) En cuanto al recurso de reposición solicitado por el rechazo de la complementación y enmienda se pronunció mediante Auto de 2 de septiembre de 2014, señalando de que su autoridad no puede pronunciarse sobre un Auto Supremo simplemente por un decreto de “Radíquese y cúmplase” de 6 de junio de ese año, con el que fueron notificados las partes ya que solo se está cumpliendo con una formalidad, si bien argumenta que es evidente que se podía interponer complementación y enmienda, pero la misma debió ser presentada ante dicho Tribunal de acuerdo a los plazos establecidos en la ley.