SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señalan que, dentro del proceso penal que se ventiló en su contra por la supuesta comisión de los delitos de despojo, perturbación de posesión y daño simple, el cual agotado en todas sus instancias culminó con el Auto Supremo 134/2014 de 28 de abril, en el que la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación planteado por las hoy accionantes, por lo que en atención a lo estipulado en el art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitaron explicación, complementación y enmienda debido a que en nada se refirieron a sus argumentos planteados y por consiguientemente lo consideran totalmente carente de fundamentación y doctrina; empero, la Jueza actualmente demandada por providencia de 27 de agosto de 2014, rechazó la solicitud haciendo solo conocer lo establecido en el art. 420 del CPP y usurpando funciones, ya que ella no tenía atribución para dicho efecto, violentando las normas procedimentales, dado que no cuenta con la mínima motivación, por tal razón interpusieron recurso de reposición contra dicha providencia la cual carece de efectividad jurídica, siendo que no se cumplió con las limitaciones exigidas por la norma procesal, pero pese a las observaciones realizadas persistió en la negación al derecho recursivo y dictó Resolución de 2 de septiembre del citado año, manteniendo los argumentos de la providencia mencionada; es decir rechazando la complementación y enmienda solicitada, atentando con este ilegal proceder contra sus derechos constitucionales, puesto que en vez de remitir su petición al Tribunal Supremo de Justicia se complica y hace suyas las violaciones, incumpliendo la obligación que le asigna la ley de Organización Judicial en el sentido de velar por la correcta tramitación de la causa y el cumplimiento de las disposiciones procesales por parte de los jueces y tribunales inferiores.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho de petición, invocado como vulnerado
- que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable; y, d
- Con relación al segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente, se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aun cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia,
- III.3. Naturaleza de la aclaración, complementación y enmienda
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR