SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes alegan la vulneración de sus derechos a la petición y al debido proceso, toda vez que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de despojo, perturbación de posesión y daño simple, fueron condenadas a tres años de reclusión, por lo que haciendo uso de los recursos que la ley les otorga presentaron en última instancia recurso de casación, el cual culminó con el Auto Supremo 134/2014 emitido por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró inadmisible el mismo; solicitaron complementación y enmienda dirigido a la Jueza hoy demandada; empero, por providencia de 27 de agosto de 2014, señaló que no le corresponde pronunciarse sobre la petición de conformidad a lo establecido en el art. 420 del CPP; es así, que al considerar que estaría usurpando funciones plantearon recurso de reposición contra dicha providencia, pero pese a las observaciones realizadas persistió en la negación al derecho recursivo y dictó Auto de 2 de septiembre de igual año, donde mantuvo los argumentos de la providencia mencionada, la cual carece de efectividad jurídica, ya que no se cumplieron con los requisitos exigidos por la norma procesal
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho de petición, invocado como vulnerado
- que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable; y, d
- Con relación al segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente, se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aun cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia,
- III.3. Naturaleza de la aclaración, complementación y enmienda
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR