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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2015-S1

    Fecha: 21-Abr-2015

    II.5.

    II.5.  A través de memorial de 1 de septiembre de 2014, Graciela Aguilar Vaca y Loreny Silvestre Farell Ruiz, interponen recurso de reposición contra la providencia de 27 de agosto de ese año, al considerar que la misma no fue dictada con la debida fundamentación y motivación vulnerando las normas procedimentales (fs. 6 a 8 vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.3.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2. El derecho de petición, invocado como vulnerado
    • que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable; y, d
    • Con relación al segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente, se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aun cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia,
    • III.3. Naturaleza de la aclaración, complementación y enmienda
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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