SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
a)
El abogado del demandado, en audiencia señaló que: a) El accionante fue desvinculado del Banco Económico S.A. dentro del término de prueba, empero la misma no vulneró los derechos aducidos, por cuanto el contrato de trabajo, visado por la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, estableció un periodo probatorio, que el trabajador consintió con la firma del mismo, habiéndose disuelto éste antes de los noventa días que establece la ley; b) La acción debió ser interpuesta computando los seis meses instaurados por la Constitución Política del Estado desde la desvinculación; sin embargo, en el caso se presentó de forma extemporánea; c) El impetrante acudió ante vía que corresponde para la reincorporación a efecto de hacer prevalecer su derecho, peso a ello no dieron lugar a su pretensión, disponiendo acuda ante el juez laboral; y, d) No se agotaron todas las instancias y "además tendría que aplicarse el principio de subsidiariedad porque la vía que corresponde para reclamar esos derechos es la vía laboral" (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Inamovilidad laboral de los progenitores
- no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- III.3.Jurisprudencia reiterada en cuanto a la excepción de subsidiariedad en caso de progenitores
- III.4. Aplicación del principio suma qamaña, a la estabilidad laboral
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- concedido
- CONFIRMAR