SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
Con relación a la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, es preciso señalar que ésta se constituye en aquella medida de protección, que precautela derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado contra aquellos actos u omisiones de carácter ilegal o indebido que realicen servidores públicos o particulares, que supriman o amenacen suprimir o restringir derechos protegidos, así lo establece el art. 128 de la Ley Fundamental, en concordancia con lo dispuesto por el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que refiere: "La acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir".
A su vez, respecto a la legitimación para interponer esta acción de defensa, el art. 129.I de la CPE, señala que: "La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados".
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Inamovilidad laboral de los progenitores
- no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- III.3.Jurisprudencia reiterada en cuanto a la excepción de subsidiariedad en caso de progenitores
- III.4. Aplicación del principio suma qamaña, a la estabilidad laboral
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- concedido
- CONFIRMAR