SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2015-S1

Fecha: 21-Abr-2015

III.4. Aplicación del principio suma qamaña, a la estabilidad laboral

La conducta del trabajador en su fuente laboral, que vulnere reglas o normas de la institución en la que presta sus servicios, debe ser de conocimiento del trabajador y además para ser despedido, deberá ser oído y juzgado respetando el debido proceso, de lo contrario, se estaría entrando en un despido injusto e injustificado, afectando el principio ético moral del vivir bien (suma qamaña) de él y de su familia.

Las culturas de los pueblos originarios y campesinas desarrollaron el suma qamaña, para convivir en forma colectiva y pacífica, siendo que la cultura aymara la ha desarrollado; por ejemplo, 'si un miembro de una comunidad o pueblo originario no respetaba el acuerdo previo que tuvieron (épocas de siembra en el año y lugares que van a utilizar para una determinada actividad), era convocado a una asamblea colectiva, para que explique su actitud, luego de ser escuchado el infractor como todos los miembros de la comunidad, en consenso se decidía su responsabilidad o su inocencia, y no podía ser privado de forma arbitraria (sin escuchar a la persona individual y a toda la colectividad), de lo que había sembrado y/o cosechado.

Por lo que el vivir bien también va desarrollado a que la sociedad y el Estado cultiven la paz entre los habitantes, siendo que si se sanciona una determinada conducta acorde con las normas de la colectividad e individual debe ser previo haberse escuchado razones que pueda tener el infractor, para que exista respeto al derecho del trabajador y se defienda de las supuestas irregularidades que haya cometido con su conducta como trabajador activo; con el fin de encontrar la pacífica convivencia de la sociedad (trabajador) y el Estado Plurinacional y así llegar a vivir bien en un Estado de paz y justicia'".

Por su parte, la SCP 1040/2013 de 27 de junio, señaló que: "La actividad laboral, esta implícitamente relacionada con la vivencia familiar, debido a que cuando la parte patronal, amenaza, coacciona, hostiga, sea de forma directa o a través de interpósita persona, al trabajador, afecta la vida psicológica del progenitor; es decir, está atentando contra la vida espiritual del dependiente, que transmite esta preocupación a su esposa gestante o lactante, quien en su condición de madre transfiere esta preocupación al ser que está por nacer o nacido, el hijo que, como último eslabón de esta cadena, sufre las consecuencias generadas por el despido o la destitución sin previo proceso, materializándose la violencia psicológica imputable a la parte patronal, que atenta contra el derecho a la vida establecido en la Constitución Política del Estado.

Del mismo modo, cuando la parte patronal, no paga sueldos, primas, aguinaldos, bonos u otros beneficios destinados al trabajador, atenta no solamente contra el derecho a la remuneración, sino también, contra la vida biológica y psicológica del trabajador y de sus hijos o hijas (niños, niñas o adolescentes), quienes no pueden valerse por sí mismos, siendo dependientes de la alimentación que los progenitores les proveerán; por tanto, al privarse del derecho al trabajo y estabilidad laboral, se atenta contra la vida del menor y todo el núcleo familiar, vulnerándose un valor supremo como es el suma qamaña”.