SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2015-S1

Fecha: 21-Abr-2015

Fragmento 12

De los antecedentes que cursan en obrados, se establece que el ahora impetrante fue contratado por el Banco Económico S.A. el 2 de septiembre de 2013, por tiempo indefinido como auxiliar de caja; asimismo, el 24 de octubre de dicho año se produjo el nacimiento de su pequeño, advirtiendo también que mediante memorando RRHH-CB 263/2013 de 5 de noviembre, se le hizo conocer su despido, que al ser considerado arbitrario, fue denunciado ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, aduciendo inamovilidad por paternidad de un recién nacido, habiéndose emitido como respuesta el CITE: JDTCBBA/OF 168/2014 de 19 de febrero, por el que la Jefa Departamental de Trabajo a.i. de Cochabamba, determinó no tener competencia para conocer el caso y que acuda ante la instancia jurisdiccional, con la cual fue notificado el 24 de febrero de 2014, situación que deriva en lesión a sus derechos laborales, especialmente en cuanto a la estabilidad e inamovilidad en su puesto de trabajo, dado que conforme se advirtió de la normativa glosada en líneas precedentes y la jurisprudencia constitucional desarrollada sobre el tema, éste no podía ser destituido de su fuente laboral hasta que su hijo cumpla un año de edad; siendo así que efectuada la relación de fechas de los documentos señalados en líneas anteriores, dicho hecho se produjo cuando su hijo contaba con aproximadamente diecisiete días de vida, no obstante que la aludida entidad empleadora en la Cláusula Séptima referida a la vigencia del contrato de trabajo, hizo constar su carácter de indefinido y el periodo de prueba de tres meses (se entiende a partir del 2 de septiembre  de 2013) desde la suscripción del mismo, empero el Memorando de desvinculación fue expelido sin haber concluido siquiera el mencionado periodo al que fue sujeto; por otra parte se constata que la aludida entidad conocía que era padre de un niño menor de un año, puesto que en el Cite: RRHH/CBA 046/14 de 14 de agosto de 2014, refirió haberle entregado la boleta de constancia de subsidio prenatal; aspectos que indubitablemente denotan que no correspondía bajo ninguna circunstancia, rescindir de los servicios de Eduardo Valenzuela Billewicz, toda vez que la protección de los progenitores corre desde el momento de la concepción hasta el cumplimiento del primer año del descendiente; en consecuencia, la determinación unilateral de apartamiento adoptada por el demandado, manifiestamente lesiona su derecho al trabajo, poniendo en riesgo otros derechos, no solo del trabajador, sino fundamentalmente del hijo, como los derechos a la salud, a la seguridad social y a la propia vida.