SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de septiembre de 2013, fue contratado de forma indefinida por el Banco Económico S.A. para desempeñar funciones como auxiliar de caja; permaneciendo durante las primeras semanas en una agencia de la calle Nataniel Aguirre, posteriormente fue trasladado a otra en Sacaba y también temporalmente cumplió laborares en Quillacollo.
Mediante memorando RRHH-CB 263/2013 de 5 de noviembre, se le comunicó que como resultado de la evaluación obtenida en el periodo de prueba, se prescindía de sus servicios, sin tener en cuenta que al inicio de su relación laboral comunicó que su esposa se encontraba con treinta y dos semanas de gestación, quedando patentizado este aspecto en la afiliación al seguro, aspecto que fue referido en la denuncia presentada ante el "Ministerio de Trabajo" que no mereció respuesta alguna, pese a las notas reiteradas, llamando a audiencia conciliatoria recién el 30 de enero de 2014, en la que no se arribó a ningún acuerdo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Inamovilidad laboral de los progenitores
- no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- III.3.Jurisprudencia reiterada en cuanto a la excepción de subsidiariedad en caso de progenitores
- III.4. Aplicación del principio suma qamaña, a la estabilidad laboral
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- concedido
- CONFIRMAR